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Higinio Vélez, presidente de la Federación Cubana de Béisbol, conversó con Granma sobre las interioridades del Acuerdo con la MLB, a partir del cual en marzo y julio próximos se entregarán las listas de jugadores, por parte de la FCB a la entidad estadounidense.
–El Acuerdo del 19 de diciembre pasado fija que para que un jugador cubano sea contratado por uno de los 30 equipos de la MLB tiene que ser un pelotero de la FCB. En ese sentido, ¿qué se entiende por un jugador FCB y cuándo un pelotero pierde esa condición?
–La condición de pelotero FCB emana del vínculo voluntario que los jugadores y la Federación establezcan, lo cual se legitimará a través de la firma de un contrato vinculante que pondrá en claro derechos y obligaciones de cada parte. El atleta que desestime esa posibilidad no contará con el marco de seguridad y respaldo jurídico que aporta el Acuerdo, ni el resto de las ventajas que ofrecemos, entre las cuales destacamos la posibilidad de jugar en Cuba, de representar a la Patria en el equipo nacional, y de aportar su tasa de liberación (pago por formación de atletas) al desarrollo de la pelota en la Isla.
–¿Cualquier pelotero cubano que participe en la Serie Nacional es elegible mediante este Acuerdo para ser contratado por uno de los 30 equipos de la MLB o por las ligas de otros países bajo jurisdicción de esa organización?
–El Acuerdo ofrece posibilidades a todos nuestros peloteros, solo que las propias regulaciones de la MLB establecen claras diferencias entre amateurs y profesionales extranjeros. Los primeros son aquellos que aún no cumplieron 25 años de edad y/o no completaron seis temporadas; los segundos son los que satisfacen ambos requisitos y quedan libres automáticamente, salvo que alguna razón tipificada en el convenio los lleve a la lista de «reserva». Los amateurs tienen que ser aprobados por nuestra Federación para contratarse, y luego se someten a limitaciones tales como un salario con techo establecido por la MLB. Los que lleguen como profesionales extranjeros negociarán sus salarios sin tal restricción.
–¿Cuál es la ruta a seguir por uno de los equipos de la MLB para contratar a un pelotero de la FCB? ¿Existe alguna posibilidad de que se establezca en el futuro una negociación con las agencias estadounidenses que se dedican a estos menesteres? ¿Cuál es la perspectiva en el tiempo de contar con una agencia cubana para estos fines?
–Una vez que la FCB entregue a la oficina del comisionado de la MLB las listas de sus atletas amateurs y profesionales, lo cual tiene fechas en marzo y julio, respectivamente, los equipos estadounidenses podrán notificar a esa entidad sus intereses y recibir el permiso para establecer contacto con los jugadores y luego realizar las observaciones y exámenes habituales. Ese proceso colocará en escena a los llamados agentes, quienes deben estar certificados por el Sindicato de Peloteros de la MLB cuando de profesionales se trate. En ese momento tiene que primar la profesionalidad, el respeto por los jugadores, por sus equipos, por la FCB y lo establecido por la MLB. Para los contratos en ligas menores no hará falta agente alguno, pues basta con representantes. Cuba aún no cuenta con estos agentes, de manera que seguramente los primeros atletas contratados para integrar un listado de 40 emplearán a extranjeros, a los cuales reconoceremos en tanto el Sindicato de Peloteros lo haga. La FCB está comprometida con la formación de agentes y representantes que cuenten con todas las herramientas y puedan atender profesionalmente a nuestros peloteros.
–Se ha especulado en la prensa estadounidense que Cuba impediría la presencia de observadores para evaluar a los futuros jugadores contratados. ¿Qué garantías o condiciones ofrece la FCB a estos profesionales? ¿Podría citar experiencias o ejemplos anteriores en este particular?
–Impedir la presencia de los observadores sería deshacer el Acuerdo, porque estos son figuras claves y están avalados por el Sindicato de Peloteros. Les daremos todas las garantías necesarias, ya que no se trata de traficantes, como los que hasta ahora se beneficiaron del trato irregular a nuestros atletas. No obstante, vale aclarar que la propia MLB establece normas precisas en relación con el accionar de los llamados scouts, pues debe garantizar posibilidades similares de contratación a todas sus franquicias, las cuales no tienen la misma capacidad financiera. A Cuba vendrán con las mismas garantías que poseen para su actuación en otros países y ligas. Y debe saberse que aquellos que transgredan lo establecido por la MLB podrán ser multados y suspendidos, según las reglas de esa Liga. Nuestra experiencia anterior tiene un fuerte acento japonés, cuyos representantes en Cuba están debidamente acreditados, expresan sus intereses, favorecemos los contactos y pruebas con los atletas, quienes de conjunto con sus entrenadores, familiares y asesores legales deciden contratarse o no.
–¿La existencia de este acuerdo impide que un jugador cubano que se separe de la FCB pueda ser contratado por un club de la MLB? Si no lo impide, ¿cuál sería la protección jurídica de la organización cubana por la violación del contrato?
–Aquellos peloteros que den la espalda al Acuerdo podrían someterse otra vez a los dictámenes de los traficantes. Además, deberán probar su residencia efectiva en Estados Unidos o un tercer país, esperar como mínimo dos años antes de poder contratarse, y responder a otras complejidades que ya no son necesarias en virtud del Acuerdo. De todas formas, para quienes rompan su contrato con la FCB y sean contratados por una de las franquicias norteamericanas se mantendrá el requisito de que estas paguen a la FCB la tasa de liberación, pues esta reconoce el derecho de formación del atleta.
–¿En qué consiste el pago a la FCB por el concepto de tasa de liberación, cuál sería el monto de ese desembolso y este es fijo o varía con el monto del contrato del jugador?
–Recordemos que se trata de una práctica internacional que reconoce la inversión de que ha sido fruto el atleta en cuestión. Bajo este Acuerdo, el pago que recibe la FCB no se deduce del primer salario logrado por un jugador contratado en la MLB. La tasa nos la entrega el equipo en cuestión sin afectar los ingresos del beisbolista. En términos financieros ahí coinciden totalmente los intereses del pelotero y de nuestra federación. Por supuesto, en la medida en que el contrato logrado sea mayor, pues mayor beneficio tendrá la FCB para el desarrollo del béisbol en el país. Las tasas aplicables serán de la siguiente manera: un 25 % a partir del contrato logrado por cada jugador amateur, que jamás rebasará el límite de los cinco millones 240 000 dólares.
Ya para los profesionales se aplicará un 20 % a contratos de hasta 25 millones de dólares; de 17,5 % a los que oscilen entre 25 y 50 millones; y del 15 % a los que rebasen los 50 millones.
–¿En qué renglones se emplearía ese pago que recibiría la FCB? ¿Puede detallarnos algunas experiencias anteriores sobre ingresos de este tipo con los jugadores que tiene o han tenido una relación contractual en otras lides, no precisamente de la MLB, como Japón, Italia, Francia u otras?
–Como ha sucedido hasta ahora, esos ingresos tendrán como fin el desarrollo de nuestro deporte, desde la base hasta la más alta expresión con la Serie Nacional y los equipos Cuba. No es algo nuevo, ya la FCB se ha beneficiado de las entradas generadas por los contratos de otros jugadores en Japón, Italia y demás naciones. Ese dinero complementa el apoyo inestimable que recibimos del Inder para la organización de la Serie Nacional. Nuestros ingresos por concepto de contrataciones comenzaron en 2014 y ya ascendieron a un millón 700 000 pesos (divisas), gracias a un grupo de 73 beisbolistas.
De esa cifra ya empleamos alrededor de 997 000 en la participación en 18 eventos internacionales de las categorías sub-12, sub-15, sub-18, la femenina y el equipo grande. Además, corremos con los gastos de transportación en la Serie Nacional Sub-23, un evento relativamente nuevo y muy importante para el desarrollo.